Proporcionado por la Comisión de
Arbitraje Médico del Estado de México
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ACCESIBILIDAD |
Facilidad para obtener un bien o servicio. |
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ACCIDENTE EN EL DIAGNOSTICO O EN EL TRATAMIENTO |
El hecho súbito que ocasione daños a la salud y que se produzca por concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles. |
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ACUERDO DE RESOLUCIÓN |
Documento que contiene la determinación emitida por parte de los organismos o autoridades competentes, respecto a un asunto concreto. |
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AFILIACIÓN |
Acto de asociar ó adherir a una persona a los beneficios de la seguridad social. |
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AGRAVIADO |
Persona directamente afectada por la actuación del prestador del servicio médico. Puede ó no coincidir con el quejoso. |
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ALTA MÉDICA |
Término del tratamiento médico ó quirúrgico, emitida por el médico autorizado. |
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ALTA PREMATURA |
Terminación de la atención hospitalaria ó ambulatoria sin justificación, dejando al paciente en condiciones que no permiten su atención fuera del establecimiento médico. |
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ALTA VOLUNTARIA |
Terminación de la prestación del servicio, a solicitud del usuario ó persona responsable de ello, bajo su riesgo. |
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AMBULATORIO |
Todo evento de atención médica, que no requiera hospitalización. |
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ANTECEDENTES |
Registros que manifiestan sucesos ó circunstancias anteriores al padecimiento actual ó a la queja. |
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ARBITRAJE |
Solución al litigio por un tercero experto elegido por la voluntad de las partes. |
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ASEGURADO |
Titular de los derechos a la seguridad social, conforme a las disposiciones jurídicas. |
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ASESORÍA |
Orientación médico-legal que se brinda al usuario, al prestador del servicio médico ó a sus representantes. |
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ATENCIÓN MÉDICA |
Conjunto de servicios que se proporcionan al usuario, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. |
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ATENCIÓN MÉDICA INADECUADA |
Acción contraria a los procedimientos técnicos establecidos, en la prestación de servicios de salud, por acción u omisión. |
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ATENCIÓN MÉDICA INOPORTUNA |
Conjunto de actividades médicas que no se otorgan en el momento que se requieren. |
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ATENCIÓN MÉDICA INSUFICIENTE |
Acción u omisión que se observa en la prestación de los servicios de salud, por la falta de disponibilidad de los recursos materiales, administrativos y/o profesionales necesarios. |
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AUDIENCIA |
Comparecencia de las partes para la realización de un acto de conciliación ó arbitraje. |
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AUDITORÍA A LOS SERVICIOS MÉDICOS. |
La revisión selectiva de todos los aspectos relacionados con atención médica y que incluye: desde la apariencia general de la unidad, limpieza, conservación, mantenimiento y seguridad; el estado de equipamiento de todos los servicios y el grado de abastecimiento de los insumos necesarios, para la adecuada atención del derechohabiente, así como la revisión del expediente clínico del paciente. |
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AUDITORÍA DE LA ATENCIÓN MÉDICA. |
Verificar en el expediente clínico del paciente la atención que éste haya recibido con sustento en: el cuadro clínico, la impresión diagnóstica, los auxiliares de diagnóstico, tratamiento y, en su caso, la corroboración histo-patológica. |
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AUTONOMÍA |
Capacidad para tomar decisiones propias. |
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AUXILIARES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO |
Servicio de atención médica que tenga como fin apoyar el estudio, tratamiento ó resolución de los problemas clínicos. |
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BECARIO |
Persona en proceso de formación profesional, sujeta a una contratación especial por tiempo determinado. |
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BENEFICIARIO |
Familiar del asegurado que tiene derecho a recibir las prestaciones que otorgan las instituciones de seguridad social. |
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CALIDAD DE LA ATENCIÓN |
Propiedad que la atención médica puede poseer en grados variables, en cuanto a su estructura, proceso y resultados y repercute en la satisfacción del usuario. |
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CAMBIO FRECUENTE DE MÉDICO |
Casos en los que el usuario es atendido por un médico diferente al que inició el tratamiento ó al que venía otorgando el servicio al paciente. |
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CAMBIO O EXTRAVÍO DE CADÁVER |
Sustitución ó extravío temporal ó definitivo del cadáver. |
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CAMBIO Ó EXTRAVÍO DE PACIENTE |
Sustitución ó extravío temporal ó definitivo del usuario de los servicios médicos. |
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CIRUGÍA AMBULATORIA |
Acto quirúrgico que no requiere hospitalización. |
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CIRUGÍA INNECESARIA |
Acto quirúrgico efectuado sin justificación clínica. |
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CIRUGÍA NO AUTORIZADA |
Acto quirúrgico realizado sin el consentimiento del usuario ó persona responsable que deba autorizar. |
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COMISIÓN BIPARTITA DE ATENCIÓN AL DERECHOHABIENTE DEL H. CONSEJO TÉCNICO |
Comisión del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, formada por dos Consejeros: un representante del sector patronal y uno del sector obrero, que tiene por objeto el estudio y resolución de las quejas. |
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COMISIÓN DICTAMINADORA DELEGACIONAL DE SOLICITUDES DE REEMBOLSO |
Grupo capacitado que tiene por objeto analizar la recepción, sustentación y dictaminación de las solicitudes de reembolso de los gastos erogados por los derechohabientes en servicios médicos extra institucionales, así como los que provengan de las recomendaciones de la CNDH y de las resoluciones de la CONAMED con motivo de la negativa, deficiencia o imposibilidad de la prestación de servicios médicos por las unidades médicas del ISSSTE (reembolso hasta por 100 salarios mínimos diarios). |
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COMITÉ TÉCNICO DE DICTAMINACIÓN DE SOLICITUDES DE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS |
Grupo capacitado que tiene por objeto analizar la recepción, sustentación y dictaminación de las solicitudes de reembolso de los gastos erogados por los derechohabientes en servicios médicos extra institucionales así como los que provengan de las recomendaciones de la CNDH y de las resoluciones de la CONAMED, con motivo de la negativa, deficiencia ó imposibilidad de la prestación de servicios médicos por las unidades médicas del ISSSTE (reembolso por más de 100 salarios mínimos diarios). |
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COMPLICACIONES |
Padecimientos ó consecuencias negativas al usuario, producidas durante el proceso de tratamiento médico ó quirúrgico. |
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COMPROMISO ARBITRAL |
Convenio por medio del cual las partes voluntariamente designan árbitro y fijan las condiciones del procedimiento a que se sujetará el juicio arbitral. |
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CONCILIACIÓN |
Procedimiento por medio del cual las partes acuerdan libre y voluntariamente resolver la controversia planteada, mediante la intervención de un tercero imparcial. |
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CONCILIACIÓN EN LA CNDH |
Procedimiento por medio del cual el visitador general correspondiente, presenta por escrito a la autoridad o servidor público involucrada(o), la propuesta de conciliación del caso, a fin de lograr una solución inmediata a la violación, previa vista al quejoso. |
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CONCILIACIÓN INMEDIATA |
Solución aceptada por las partes, en forma inmediata, por la intervención de los organismos o autoridades competentes. |
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CONCLUSIÓN DE QUEJA |
Cuando en el expediente del caso de queja, se dicta resolución, se realizan los trámites correspondientes, se le da cumplimiento y se cierra el expediente. |
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CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL |
Órgano administrativo y de consulta con que cuenta cada delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social, representante del H. Consejo Técnico en las delegaciones e integrado por el Delegado, dos representantes del sector patronal, dos del sector obrero y uno del gobierno de la Entidad Federativa, que tiene por objeto el estudio y resolución de la queja en el ámbito de su competencia. |
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CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL |
Órgano administrativo y de consulta con que cuenta cada dirección regional del IMSS, representante del H. Consejo técnico de las mismas, que tiene por objeto el estudio y resolución de la queja en el ámbito de su competencia por cuantía y gravedad del asunto. |
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CONSENTIMIENTO INFORMADO |
Aceptación expresa del usuario ó persona responsable de éste, de un tratamiento médico ó quirúrgico, con base en la información de riesgos y beneficios. |
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CONSULTA EXTERNA |
Servicio de atención médica para pacientes ambulatorios. |
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CONSULTORIO |
Todo establecimiento público, social ó privado independiente ó ligado a un servicio hospitalario, que tenga como fin prestar atención médica a pacientes ambulatorios. |
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CUADRO BÁSICO DE INSTRUMENTAL Y EQUIPO |
Listado de instrumental y equipo médico por niveles de atención. |
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CUADRO BÁSICO DE MATERIAL |
Listado de insumos por niveles de atención |
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CUADRO BASICO DE MEDICAMENTOS |
Listado de productos terapéuticos de mayor eficacia por niveles de atención, aprobado por el Consejo de Salubridad General. |
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DAÑO FÍSICO |
Afectación sufrida por una persona en sus estructuras ido capacidades corporales, ya sea intelectuales, motrices, sensoriales y demás que signifiquen una disfunción orgánica ó metabólica, producto de la atención médica. |
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DAÑO MORAL |
Afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás, derivada de la atención médica. |
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DEMORA PARA OBTENER SERVICIOS |
Otorgamiento al usuario del servicio médico después de una larga espera, independientemente de su origen, de acuerdo a los estándares de la institución. |
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DERECHOHABIENTE |
Toda persona que tiene derecho a la seguridad social. |
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DESCUIDO EN LA ATENCIÓN |
Situación en la que no se observa el apego al cumplimiento de los principios médicos autorizados. |
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DIAGNÓSTICO |
Identificación de la existencia o no de una enfermedad, fundándose en los síntomas y signos clínicos, para determinar un padecimiento o condición clínica, auxiliándose para ello, en caso necesario, de estudios de laboratorio y gabinete. |
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DIAGNOSTICO ERRÓNEO |
Cuando se establece una impresión clínica diferente al padecimiento real que presenta el paciente. |
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DIAGNOSTICO INOPORTUNO |
Cuando no se identifica en tiempo el padecimiento o condición clínica que presenta el paciente con repercusiones para su salud (de acuerdo a los estándares establecidos). |
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DICTAMEN MÉDICO |
Documento que contiene la opinión y juicio médico especializado que tiene como fin ilustrar sobre la ciencia y técnica médica utilizada en determinado acto. |
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DIFERIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
Aquellos casos en los que se otorga el servicio en forma extemporánea, de acuerdo a las normas, procedimientos y estándares de servicio definidos por la institución. |
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DOLO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO |
Es el acto intencional y voluntario, llevado a cabo por el prestador del servicio médico durante su ejercicio profesional, a pesar de saber ó conocer que el resultado será perjudicial para la salud y/o la vida del paciente. |
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EGRESO HOSPITALARIO |
Termino de la estancia de un usuario, en el área de hospitalización. |
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ENFERMEDAD |
Desequilibrio físico, mental ó social de un individuo. |
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EQUIDAD |
Es el criterio racional que exige una aplicación prudente de las normas jurídicas al caso concreto, tomando en cuenta todas las circunstancias particulares del mismo, con miras a asegurar que el espíritu del derecho, sus fines esenciales y sus principios supremos, prevalezcan sobre la existencia de la técnica jurídica. |
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ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA |
Es todo aquel público, social ó privado, fijo ó móvil cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria ó para el internamiento de enfermos. |
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ESTUDIOS NO JUSTIFICADOS |
Es la práctica de exámenes que no se requieren para confirmar ó descartar un padecimiento ó condición clínica. |
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EVALUACIÓN CLÍNICA |
Determinación del estado de salud ó enfermedad de una persona. |
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EVALUACIÓN DE LA ATENCIÓN MÉDICA |
Procedimiento metodológico para medir y valorar la atención médica, que en su caso permita determinar las desviaciones y sus causas para aplicar medidas preventivas y/o correctivas. |
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EXPEDIENTE CLÍNICO |
Es el conjunto de documentos en los que se identifica al usuario y se registran el listado clínico, los estudios de laboratorio y gabinete, los diagnósticos y el tratamiento que se le proporciona, así como la evolución de su padecimiento. Es de carácter legal, confidencial y propiedad de la Institución. |
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EXTRAVÍO O DEFICIENCIA EN EL RESGUARDO Y/O ENVÍO DE DOCUMENTOS |
Falta de cuidado en la guarda y custodia del expediente clínico, estudios ó cualquier documento que contenga datos necesarios para el otorgamiento de un servicio ó la realización de un trámite, que afectan al usuario. |
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FALSOS NEGATIVOS |
Cuando el resultado de un examen de laboratorio y/o gabinete no confirman una condición ó patología existente. |
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FALSOS POSITIVOS |
Cuando un examen de laboratorio y/o gabinete, señala una condición ó patología inexistente. |
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FALTA DE CAPACITACIÓN |
Ausencia ó insuficiencia de actividades de actualización, adiestramiento y capacitación de los recursos humanos involucrados en la atención médica. |
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FALTA DE CONTINUIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA |
Interrupción y/o modificación del esquema terapéutico, con riesgo para el paciente, por el cambio de médico tratante, la falta de criterios clínicos uniformes, ó falta de medicamento. |
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FALTA DE EQUIPO |
Carencia ó falta de disponibilidad del equipo, ocasionando la suspensión ó el diferimiento en la ejecución de un procedimiento diagnóstico ó terapéutico. |
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FALTA DE HIGIENE |
Carencia de limpieza, uso inadecuado de los procedimientos de asepsia y antisepsia establecidos. |
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FALTA DE INSUMOS |
Falta de material quirúrgico, de curación ú otros ocasionando la suspensión ó el diferimiento en la ejecución de un procedimiento médico, con repercusiones en la salud del paciente. |
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FALTA DE MEDICAMENTOS |
Carencia de fármacos para la atención médica establecidos en el cuadro básico. |
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FALTA DE PERSONAL NECESARIO |
Carencia de recursos humanos calificados para la prestación del servicio médico, de acuerdo a los indicadores y niveles de atención. |
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FALTA DE PROBIDAD |
Desapego en las obligaciones éticas y legales que tiene todo prestador de servicio, en detrimento de los derechos del usuario. |
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FALTA O DEFICIENCIA EN LA INFORMACIÓN |
Se utiliza cuando la queja fue originada por información incompleta, ó bien, cuando ésta no fue proporcionada oportunamente al paciente ó responsable, y puede ocasionar inconformidad ó daño. |
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GASTOS MÉDICOS INNECESARIOS |
Erogación por la prestación de servicios de atención médica no justificada por el diagnóstico ó tratamiento del usuario. |
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HECHOS |
Sucesos que el quejoso declara que ocurrieron y que son investigados para comprobar su veracidad. |
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HOSPITALIZACIÓN |
Ingreso al establecimiento de atención médica de usuarios, con fines diagnósticos, tratamiento y/o rehabilitación. |
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HOSPITALIZACIÓN INNECESARIA |
Internamiento de un usuario sin elementos médicos que lo justifiquen. |
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HOSPITALIZACIÓN PROLONGADA |
Cuando por motivos injustificados, se alarga el período de estancia. |
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IATROGENIA |
Resultado del acto médico. |
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IATROPATOGENIA |
Resultado indeseable causado por la acción médica. |
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IDIOSINCRASIA |
Susceptibilidad personal ó peculiar a un fármaco, alimento ó agente cualquiera; alergia. |
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IMPARCIALIDAD |
Acción de tomar decisiones sobre un asunto, de manera objetiva y justa. |
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IMPERICIA |
Es la falta de conocimientos ó de la práctica que cabe exigir al profesional de cualquier ramo. |
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IMPROCEDENCIA |
Respuesta negativa a una pretensión por no cumplirse las disposiciones aplicables. |
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IMPRUDENCIA |
Es la ausencia de moderación ó reflexión en las acciones u omisiones que se requiere para la atención médica. |
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INCAPACIDAD |
Disminución ó pérdida temporal o definitiva de facultades para desarrollar las actividades habituales. |
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INCIDENTE |
El hecho súbito imprevisto que sobreviene dentro de un procedimiento médico ó quirúrgico, que se resuelve en forma inmediata sin consecuencias para la salud. |
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INDEMNIZACIÓN. |
Reparación pecuniaria del daño al afectado ó sucesión, mediante el pago soportado en los ordenamientos legales establecidos. |
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INSTITUCIÓN |
Ente público oficial creado con fines determinados por el Estado, para proporcionar servicios a la población. |
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INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICA |
Organismo o entidad públicos, que proporcionan servicios de salud a la población en general que así lo requiera, regidos por criterios de universalidad y gratuidad fundada en las condiciones socio económicas de los usuarios. |
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INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
Organismo público, que presta servicios de atención médica, atención materno-infantil, planificación familiar, de salud mental, de promoción de la formación de recursos humanos, de salud ocupacional y de prevención y control de enfermedades no transmisibles y accidentes, a derechohabientes que cotizan en las mismas y a sus beneficiarios, conforme a sus leyes y reglamentos. |
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INSTITUCIONES DE SEGURIDAD Y SERVICIO SOCIALES |
Organismo público que proporciona servicios de salud en forma directa ó mediante la contratación de seguros individuales ó colectivos a grupos ú organizaciones sociales, a sus miembros y a los beneficiarios de los mismos. |
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INSTITUCIONES MÉDICAS PRIVADAS |
Organismos que prestan servicios de salud a personas físicas ó morales, en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles. |
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INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DE QUEJA |
Etapa del trámite en la que se realiza el acopio de información por parte de los organismos, instituciones ó autoridades competentes, para conocer y resolver quejas. |
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INTERNO DE PRE-GRADO |
Estudiante de medicina que en el quinto año de la carrera realiza prácticas en los servicios de salud, bajo la supervisión de profesores. |
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INVALIDEZ |
Limitación en la capacidad de una persona, para realizar por sí misma, actividades necesarias en su desempeño físico, mental, social y ocupacional, como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica ó social. |
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IRREGULARIDAD |
Es el desapego al marco procedimental y administrativo establecido. |
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LAUDO |
Resolución final del arbitraje. |
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MALTRATO |
Se refiere a aquellos casos en que el personal otorga el servicio de manera poco cortés y/o agresiva. |
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MARCO NORMATIVO |
Leyes, reglamentos, normas administrativas y políticas que señalan el límite o funciones de los prestadores del servicio médico. |
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MATRÍCULA |
Registro de identificación en clave numérica. |
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MEDICAMENTOS CADUCOS |
Productos farmacológicos que pierden su efecto terapéutico en la fecha señalada. |
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MÉDICO ESPECIALISTA |
Profesional especializado en alguna rama de la medicina. |
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MÉDICO FAMILIAR |
Profesional especialista de contacto primario, que otorga servicios de salud integral al usuario y a su familia. |
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MÉDICO GENERAL |
Profesional sin especialización que proporciona servicios de atención médica. |
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MÉDICO RESIDENTE |
Profesional en formación para obtener un grado de especialización médica. |
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MÉDICO TRATANTE |
Profesional responsable de la atención del usuario. |
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MOTIVO DE QUEJA |
Apreciación del usuario que origina su insatisfacción con la prestación de los servicios médicos. |
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NEGATIVA DE ATENCIÓN |
Cuando no se otorga el servicio solicitado para determinar la existencia ó no de un padecimiento ó condición clínica, ó durante el tratamiento. |
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NEGLIGENCIA |
Equivale a descuido por acción u omisión. Jurídicamente, puede interpretarse como la falta de la ejecución de un acto determinado, dando origen a un daño culposo ó doloso. |
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NEGLIGENCIA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS |
Forma de responsabilidad del personal del servicio médico que, conociendo los procedimientos que resultan convenientes para el diagnóstico ó tratamiento del paciente, por indolencia, desidia, descuido, despreocupación ú olvido, omite efectuarlos, ocasionando resultados desfavorables en la salud y /o en la vida del paciente. |
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NIVELES DE ATENCIÓN |
Organización estructural de los servicios de salud en niveles de complejidad. |
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NORMA OFICIAL MEXICANA |
Disposición de carácter obligatorio que se deriva de la Ley Federal de Metrología y Normalización. |
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NORMA TÉCNICA |
Conjunto de reglas científicas ó tecnológicas, emitidas por la Secretaria de Salud, que establecen los requisitos que deben de satisfacerse en la organización y prestación de servicios de salud. |
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NOTIFICACIÓN |
Acto consistente en dar a conocer por escrito a las personas interesadas, un trámite o resolución. |
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OMISIÓN EN EL USO DE MEDIOS DE APOYO |
Cuando en los casos en que debiendo utilizar elementos de apoyo como radiografías, estudios de laboratorio, etc., el personal del servicio médico deja de utilizarlos. |
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OPINIÓN TÉCNICA |
Documento que contiene el criterio técnico de CONAMED, con relación a las quejas que por sus características lo ameriten, ó por cualquier cuestión que se considere de interés general en su ámbito de competencia, para contribuir a tutelar el derecho a la protección a la salud, así como a mejorar la calidad de los servicios de salud. |
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ORIENTACIÓN |
Medios informativos para guiar las actividades del usuario. |
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PAGO POR EQUIDAD |
La autorización del H. Consejo Técnico del IMSS y sus Órganos autorizados, que concede a los derechohabientes del régimen, en casos excepcionales para disfrute de prestaciones médicas y económicas, cuando no esté plenamente cumplido algún requisito legal, y toma en cuenta las singulares características del caso particular y en vista de estas, se interpreta y aplica con justicia la Ley. |
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PARTES |
Sujetos involucrados en una queja respecto al servicio médico. |
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PASANTE EN SERVICIO |
Persona que concluyó sus estudios profesionales y cuenta con autorización oficial para otorgar servicios de salud, bajo supervisión institucional. |
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PENSIONADO |
Persona física reconocida por las Instituciones de Seguridad Social, para disfrutar de una pensión. |
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PETICIÓN |
Solicitud expresa del quejoso donde manifiesta las pretensiones que reclama al prestador ó institución, con motivo de su insatisfacción. |
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PRESCRIPCIÓN MÉDICA |
Indicaciones al usuario de medidas terapéuticas para proteger, recuperar y rehabilitar su salud. |
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PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS |
Acciones de beneficio para el individuo y la sociedad, para proteger, promover y restaurar la salud del individuo y de la colectividad. |
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PRESTADOR DEL SERVICIO MÉDICO |
Las instituciones de salud de carácter público, privado ó social, así como los profesionales, técnicos y auxiliares que ejerzan libremente cualquier actividad relacionada con la práctica médica. |
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PROTOCOLO MÉDICO |
Procedimiento estandarizado para la prestación de servicios de atención médica. |